REFORMA DE LAS PENSIONES

LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2013 Y SE APLICARÁ DE FORMA PAULATINA EN UN PERIODO TRANSITORIO DE 15 AÑOS, QUE CULMINARÁ EN 2027.

El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Esta norma introduce importantes novedades en cuanto a la regulación de las pensiones de la Seguridad Social, en especial de la jubilación. Entre otras las siguientes:
– Edad de jubilación: la edad de jubilación, hasta ahora establecida en 65 años, se fija en 67 a partir de 2027. momento a partir del cual finaliza el régimen transitorio. Desde 2013 se irá incrementando gradualmente la edad de jubilación. En cualquiercaso, quien cumpla 65 años en 2027 y haya cotizado más de 38 años y seis meses podrá jubilarse y cobrar la pensión completa.
– Cálculo de la pensión: la cuantía de la pensión se determinará por los últimos 25 años trabajados e nlugar de los 15 años fijados en la anterior legislación. La medida se aplicará de forma gradual de tal forma que a a partir de 2022 todas la pensiones se calcularán ya con los últimos 25 años cotizados.
– Pensión máxima: para obtener la pensión máxima será necesario a partir del 2027 acreditar 38 años y 6 meses de cotización. Hasta ahora, bastaban 35 años para acceder al 100%.
– Jubilación anticipada, se contempla la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado 33 años. La jubilación a los 61 años se mantiene para casos ligados a crisis empresariales.
– Cotización mínima: el periodo mínimo para acceder a la prestación contributiva se mantiene en los 15 años. Con ese período cotizado solo se tendrá derecho al 50% de la base reguladora de la pensión de jubilación.
– Autónomos: el colectivo de los autónomos también podrán acceder a la jubilación voluntaria a los 63 años con al menos 33 años de cotización.
– Los periodos dedicados al cuidado de hijos se cuenta como años cotizados.
– Se incluye a los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de Enero de 2012.
– Las empresas de más de 500 trabajadores que tengan beneficios y hagan un expediente de regulación de empleo tendrán que hacerse cargo d la prestación por desempleo de estos trabajadores.
– Se incrementa la base reguladora de las pensiones de viudedad del 52% actual al 60% para las personas con 65 años o más y sin otra pesnión pública.

Fuente Boletín Social Quantor 127 – 09/2011